+Artículo 4 6.
|
Artículo 4 6.
La Comisión presentará al Consejo antes del 1 de julio de 2009 un informe sobre la aplicación de los apartados 4 y 5. A raíz de dicho informe y a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá revisar los apartados 4 y 5 por mayoría cualificada.
1. Visão geral
1.1 Referências
1.2 Requisitos identificados
1.3 Normas relacionadas
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fonte |
Requisito |
3. Normas relacionadas
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
|