+Artículo 4 6.
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Artículo 4 6.
La Comisión presentará al Consejo antes del 1 de julio de 2009 un informe sobre la aplicación de los apartados 4 y 5. A raíz de dicho informe y a propuesta de la Comisión, el Consejo podrá revisar los apartados 4 y 5 por mayoría cualificada.
1. Vue d’ensemble
| Intitulé |
Réglementation |
,
1.1 Références
1.2 Exigences identifiées
1.3 Normes associées
2. Exigences identifiées
Exigences
| Source |
Exigence |
3. Normes associées
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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