|
+Artículo 12 2. |
Artículo 12 2.A petición de la Comisión o de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio deba efectuarse la inspección, los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión podrán prestar asistencia a los agentes de la autoridad de competencia en cuestión.
1. Επισκόπηση
1.1 Παραπομπές1.2 Εντοπισμένες απαιτήσεις1.3 Σχετικά πρότυπα2. Εντοπισμένες απαιτήσεις
3. Σχετικά πρότυπα
|