+Artículo 12 2.
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Artículo 12 2.
A petición de la Comisión o de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio deba efectuarse la inspección, los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión podrán prestar asistencia a los agentes de la autoridad de competencia en cuestión.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
- Builddate: 18.02.2004 00:00:00 -Doknr: CELEX:32004R0139
- EULAW_ES -
EULAW_ES
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