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+Artículo 12 2. |
Artículo 12 2.A petición de la Comisión o de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio deba efectuarse la inspección, los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión podrán prestar asistencia a los agentes de la autoridad de competencia en cuestión.
1. Ülevaade
1.1 Viited1.2 Tuvastatud nõuded1.3 Seotud standardid2. Tuvastatud nõuded
3. Seotud standardid
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