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+Artículo 12 2. |
Artículo 12 2.A petición de la Comisión o de la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio deba efectuarse la inspección, los agentes y otros acompañantes habilitados por la Comisión podrán prestar asistencia a los agentes de la autoridad de competencia en cuestión.
1. Pregled
1.1 Reference1.2 Utvrđeni zahtjevi1.3 Povezani standardi2. Utvrđeni zahtjevi
3. Povezani standardi
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