+Artículo 41 Disposiciones específicas relativas a los solicitantes de residencia mediante programas de inversión

Artículo 41 Disposiciones específicas relativas a los solicitantes de residencia mediante programas de inversión

Artículo 41

Disposiciones específicas relativas a los solicitantes de residencia mediante programas de inversión

Además de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 20, en lo que atañe a los clientes que sean nacionales de terceros países y estén tramitando una solicitud de derecho de residencia en un Estado miembro a cambio de cualquier tipo de inversión, como transferencias de capital, compra o arrendamiento de inmuebles, inversión en bonos del Estado, inversión en sociedades de capital, donaciones o dotaciones financieras para actividades que contribuyan al bien público y contribuciones a los presupuestos del Estado, las entidades obligadas aplicarán, como mínimo, las medidas reforzadas de diligencia debida establecidas en el artículo 34, apartado 4, letras a), c), e) y f).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito