+SECCIÓN 4 Medidas reforzadas de diligencia debida
---+Artículo 34 Ámbito de aplicación de las medidas reforzadas de diligencia debida
------+Article 34 1
------+Article 34 2
------+Article 34 3
------+Article 34 4
------+Article 34 5
------+Article 34 6
------+Article 34 7
------+Article 34 8
---+Artículo 35 Contramedidas para atenuar las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo procedentes del exterior de la Unión
------+Article 35 (a)
------+Article 35 (b)
---+Artículo 36 Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas
------+Article 36 (a)
------+Article 36 (b)
------+Article 36 (c)
------+Article 36 (d)
------+Article 36 (e)
------+Article 36 2
---+Artículo 37 Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas para proveedores de servicios de criptoactivos
------+Article 37 1
------+Article 37 2
------+Article 37 3
---+Artículo 38 Medidas específicas con respecto a entidades clientes individuales de terceros países
------+Article 38 1
------+Article 38 2
------+Article 38 3
------+Article 38 4
------+Article 38 5
------+Article 38 6
------+Article 38 7
---+Artículo 39 Prohibición de relaciones de corresponsalía con entidades pantalla
------+Article 39 1
------+Article 39 2
---+Artículo 40 Medidas para atenuar los riesgos en relación con las operaciones con una dirección autoalojada
------+Article 40 1
------+Article 40 2
---+Artículo 41 Disposiciones específicas relativas a los solicitantes de residencia mediante programas de inversión
---+Artículo 42 Disposiciones específicas relativas a las personas del medio político
------+Article 42 1
------+Article 42 2
---+Artículo 43 Lista de funciones públicas importantes
------+Article 43 1
------+Article 43 2
------+Article 43 3
------+Article 43 4
------+Article 43 5
---+Artículo 44 Personas del medio político que son beneficiarias de pólizas de seguro
------+Article 44 (a)
------+Article 44 (b)
---+Artículo 45 Medidas destinadas a personas que dejan de ser personas del medio político
------+Article 45 1
------+Article 45 2
------+Article 45 3
---+Artículo 46 Familiares y personas reconocidas como allegados de personas del medio político

SECCIÓN 4 Medidas reforzadas de diligencia debida

SECCIÓN 4 Medidas reforzadas de diligencia debida

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 34 Ámbito de aplicación de las medidas reforzadas de diligencia debida -
Artículo 35 Contramedidas para atenuar las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo procedentes del exterior de la Unión

Artículo 35

Contramedidas para atenuar las amenazas de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo procedentes del exterior de la Unión

A los efectos de los artículos 29 y 31, la Comisión podrá elegir entre las siguientes contramedidas:

a) 

contramedidas que las entidades obligadas deben aplicar a las personas y entidades jurídicas que involucren a terceros países de alto riesgo y, si procede, otros países que supongan una amenaza para el sistema financiero de la Unión, consistentes en:

i) 

la aplicación de elementos adicionales de refuerzo de la diligencia debida,

ii) 

la introducción de mecanismos reforzados de notificación oportunos o de la notificación sistemática de las operaciones financieras,

iii) 

la limitación de las relaciones de negocios o las operaciones con personas físicas o entidades jurídicas de esos terceros países;

b) 

contramedidas que los Estados miembros deben aplicar con respecto a los terceros países de alto riesgo y, si procede, otros países que supongan una amenaza para el sistema financiero de la Unión, consistentes en:

i) 

denegar el establecimiento de filiales, sucursales u oficinas de representación de las entidades obligadas del país del que se trate, o tomar otras medidas que reflejen que la entidad obligada correspondiente procede de un tercer país que carece de sistemas adecuados de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

ii) 

prohibir a las entidades obligadas el establecimiento de sucursales u oficinas de representación en el tercer país en cuestión, o tomar otras medidas que reflejen que la sucursal o la oficina de representación de que se trate radicaría en un tercer país que carece de sistemas adecuados de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

iii) 

exigir mayores requisitos de examen prudencial o de auditoría externa a las sucursales y filiales de las entidades obligadas ubicadas en el tercer país en cuestión,

iv) 

exigir mayores requisitos de auditoría externa a los grupos financieros con respecto a cualquiera de sus sucursales y filiales ubicadas en el tercer país en cuestión,

v) 

exigir a las entidades de crédito y financieras que revisen y modifiquen o, en caso necesario, extingan las relaciones de corresponsalía con las entidades corresponsales del tercer país en cuestión.

Artículo 36 Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas

Artículo 36

Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas

Con respecto a las relaciones de corresponsalía transfronterizas, incluidas las relaciones establecidas para realizar operaciones con valores o transferencias de fondos, que supongan la ejecución de pagos con entidades corresponsales de terceros países, cuando las entidades de crédito y financieras entablen una relación de negocios, además de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente que se establecen en el artículo 20, se les exigirá:

a) 

que reúnan sobre la entidad cliente información suficiente para comprender cabalmente la naturaleza de sus actividades y determinar, a partir de información de dominio público, la reputación de la entidad y su calidad de supervisión;

b) 

que evalúen los controles contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de que disponga la entidad cliente;

c) 

que obtengan autorización de la dirección antes de establecer nuevas relaciones transfronterizas de corresponsalía;

d) 

que documenten las responsabilidades respectivas de cada entidad;

e) 

que se cercioren, con respecto a las cuentas de transferencias de pagos en otras plazas (payable-through accounts), de que la entidad cliente haya comprobado la identidad y ejecutado en todo momento las medidas de diligencia debida con respecto a los clientes que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal y de que, cuando se le solicita, puede facilitar a la entidad corresponsal los datos que sean necesarios a efectos de la diligencia debida con respecto a un cliente.

Cuando las entidades de crédito y las entidades financieras decidan poner fin a relaciones de corresponsalía transfronterizas por razones relacionadas con la LBC/LFT, documentarán su decisión.

Artículo 37 Medidas reforzadas de diligencia debida específicas para relaciones de corresponsalía transfronterizas para proveedores de servicios de criptoactivos -
Artículo 38 Medidas específicas con respecto a entidades clientes individuales de terceros países -
Artículo 39 Prohibición de relaciones de corresponsalía con entidades pantalla -
Artículo 40 Medidas para atenuar los riesgos en relación con las operaciones con una dirección autoalojada -
Artículo 41 Disposiciones específicas relativas a los solicitantes de residencia mediante programas de inversión

Artículo 41

Disposiciones específicas relativas a los solicitantes de residencia mediante programas de inversión

Además de las medidas de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 20, en lo que atañe a los clientes que sean nacionales de terceros países y estén tramitando una solicitud de derecho de residencia en un Estado miembro a cambio de cualquier tipo de inversión, como transferencias de capital, compra o arrendamiento de inmuebles, inversión en bonos del Estado, inversión en sociedades de capital, donaciones o dotaciones financieras para actividades que contribuyan al bien público y contribuciones a los presupuestos del Estado, las entidades obligadas aplicarán, como mínimo, las medidas reforzadas de diligencia debida establecidas en el artículo 34, apartado 4, letras a), c), e) y f).

Artículo 42 Disposiciones específicas relativas a las personas del medio político -
Artículo 43 Lista de funciones públicas importantes -
Artículo 44 Personas del medio político que son beneficiarias de pólizas de seguro

Artículo 44

Personas del medio político que son beneficiarias de pólizas de seguro

Las entidades obligadas deberán tomar medidas razonables para determinar si los beneficiarios de pólizas de seguros de vida u otros seguros relacionados con inversiones o, en su caso, el titular real del beneficiario, son personas del medio político. Esas medidas se adoptarán a más tardar en el momento del pago o en el momento de la cesión, total o parcial, de la póliza. Cuando se identifiquen riesgos más elevados, además de adoptar las medidas de diligencia debida con respecto al cliente establecidas en el artículo 20, las entidades obligadas:

a) 

informarán a los órganos de dirección antes del pago del producto de la póliza;

b) 

procederán a un control reforzado de todos los aspectos de la relación de negocios con el titular de la póliza.

Artículo 45 Medidas destinadas a personas que dejan de ser personas del medio político -
Artículo 46 Familiares y personas reconocidas como allegados de personas del medio político

Artículo 46

Familiares y personas reconocidas como allegados de personas del medio político

Las medidas contempladas en los artículos 42, 44 y 45 también serán aplicables a los familiares o a las personas reconocidas como allegados de las personas del medio político.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito