+Artículo 55 Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas

Artículo 55 Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas

Artículo 55

Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas

Cuando las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 57 o los instrumentos jurídicos tengan una participación en la propiedad de la sociedad, ya sea individual o acumulativamente, o controlen la sociedad, directa o indirectamente, a través de una participación en la propiedad o por otros medios, los titulares reales serán las personas físicas que sean los titulares reales de las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 57 o de los instrumentos jurídicos.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito