+CAPÍTULO IV TRANSPARENCIA RELATIVA A LA TITULARIDAD REAL
---+Artículo 51 Identificación de los titulares reales de entidades jurídicas
------+Article 51 (a)
------+Article 51 (b)
------+Article 51 2
---+Artículo 52 Titularidad real a través de una participación en la propiedad
------+Article 52 1
------+Article 52 2
------+Article 52 3
------+Article 52 4
---+Artículo 53 Titularidad real a través del control
------+Article 53 1
------+Article 53 2
------+Article 53 3
------+Article 53 4
---+Artículo 54 Coexistencia de participación en la propiedad y control en la estructura de propiedad
------+Article 54 (a)
------+Article 54 (b)
---+Artículo 55 Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas
---+Artículo 56 Notificaciones
---+Artículo 57 Identificación de los titulares reales en relación con entidades jurídicas análogas a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos
------+Article 57 1
------+Article 57 2
------+Article 57 3
------+Article 57 4
---+Artículo 58 Identificación de los titulares reales en relación con fideicomisos (del tipo «trust») expresos e instrumentos jurídicos análogos
------+Article 58 1
------+Article 58 2
------+Article 58 3
------+Article 58 4
------+Article 58 5
---+Artículo 59 Identificación de una categoría de beneficiarios
------+Article 59 1
------+Article 59 2
------+Article 59 3
---+Artículo 60 Identificación de los objetos de un poder y de los beneficiarios por defecto en los fideicomisos discrecionales
---+Artículo 61 Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva
------+Article 61 (a)
------+Article 61 (b)
------+Article 61 (c)
---+Artículo 62 Información sobre la titularidad real
------+Article 62 1
------+Article 62 2
---+Artículo 63 Obligaciones de las entidades jurídicas
------+Article 63 1
------+Article 63 2
------+Article 63 3
------+Article 63 4
------+Article 63 5
------+Article 63 6
---+Artículo 64 Obligaciones de los fiduciarios
------+Article 64 1
------+Article 64 2
------+Article 64 3
------+Article 64 4
------+Article 64 5
------+Article 64 6
------+Article 64 7
---+Artículo 65 Excepciones a las obligaciones de las entidades e instrumentos jurídicos
------+Article 65 (a)
------+Article 65 (b)
---+Artículo 66 Obligaciones de los nominatarios
---+Artículo 67 Entidades e instrumentos jurídicos extranjeros
------+Article 67 1
------+Article 67 2
------+Article 67 3
------+Article 67 4
------+Article 67 5
------+Article 67 6
------+Article 67 7
------+Article 67 8
---+Artículo 68 Sanciones
------+Article 68 1
------+Article 68 2

CAPÍTULO IV TRANSPARENCIA RELATIVA A LA TITULARIDAD REAL

CAPÍTULO IV TRANSPARENCIA RELATIVA A LA TITULARIDAD REAL

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 51 Identificación de los titulares reales de entidades jurídicas

Artículo 51

Identificación de los titulares reales de entidades jurídicas

El titular o los titulares reales de entidades jurídicas serán la persona o las personas físicas que, de forma directa o indirecta:

a) 

tengan una participación den la propiedad de la sociedad, o

b) 

controlen la sociedad u otra entidad jurídica a través de una participación en la propiedad o por otros medios.

Se determinará que hay control por otros medios a que se refiere el párrafo primero, letra b), independientemente de la existencia de un derecho de propiedad o de un control a través de una participación en la propiedad, y de manera paralela a esta.

Artículo 52 Titularidad real a través de una participación en la propiedad -
Artículo 53 Titularidad real a través del control -
Artículo 54 Coexistencia de participación en la propiedad y control en la estructura de propiedad

Artículo 54

Coexistencia de participación en la propiedad y control en la estructura de propiedad

Cuando el derecho de propiedad sobre sociedades se ejerza a través de una estructura de propiedad con múltiples niveles, y cuando en una o varias cadenas de dicha estructura coexista la participación en la propiedad y el control en relación con diferentes niveles de la cadena, el titular o titulares reales serán:

a) 

la persona o personas físicas que controlen, directa o indirectamente, a través de participación en la propiedad o por otros medios, entidades jurídicas titulares de una participación en la propiedad directa de la sociedad, ya sea de forma individual o acumulativa;

b) 

la persona o personas físicas que, ya sea individual o acumulativamente, directa o indirectamente, sean titulares de una participación en la propiedad de la sociedad que controle directa o indirectamente la sociedad a través de una participación en la propiedad o por otros medios.

Artículo 55 Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas

Artículo 55

Estructuras de propiedad que implican instrumentos jurídicos o entidades jurídicas análogas

Cuando las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 57 o los instrumentos jurídicos tengan una participación en la propiedad de la sociedad, ya sea individual o acumulativamente, o controlen la sociedad, directa o indirectamente, a través de una participación en la propiedad o por otros medios, los titulares reales serán las personas físicas que sean los titulares reales de las entidades jurídicas a que se refiere el artículo 57 o de los instrumentos jurídicos.

Artículo 56 Notificaciones

Artículo 56

Notificaciones

Los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el 10 de octubre de 2027 una lista de los tipos de entidades jurídicas reguladas por su Derecho nacional en las que el titular o los titulares reales sean identificados conforme al artículo 51 y el artículo 52, apartado 4. Dicha notificación incluirá las categorías específicas de entidades, la descripción de las características y, en su caso, la base jurídica con arreglo al Derecho nacional del Estado miembro de que se trate. También incluirá una indicación de si, debido a la forma y las estructuras específicas de las entidades jurídicas que no sean sociedades, se aplica el mecanismo establecido en el artículo 63, apartado 4, junto con una justificación detallada de las razones para hacerlo.

La Comisión comunicará la notificación a que se refiere el párrafo primero a los demás Estados miembros.

Artículo 57 Identificación de los titulares reales en relación con entidades jurídicas análogas a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos -
Artículo 58 Identificación de los titulares reales en relación con fideicomisos (del tipo «trust») expresos e instrumentos jurídicos análogos -
Artículo 59 Identificación de una categoría de beneficiarios -
Artículo 60 Identificación de los objetos de un poder y de los beneficiarios por defecto en los fideicomisos discrecionales

Artículo 60

Identificación de los objetos de un poder y de los beneficiarios por defecto en los fideicomisos discrecionales

En el caso de los fideicomisos discrecionales, cuando los beneficiarios aún no hayan sido seleccionados, se identificarán los objetos del poder y los beneficiarios por defecto. Los titulares reales serán los beneficiarios incluidos entre los objetos del poder, tan pronto como estos últimos hayan sido seleccionados. Los titulares reales serán los beneficiarios por defecto cuando los fiduciarios no ejerzan su discrecionalidad.

Cuando los fideicomisos discrecionales cumplan las condiciones establecidas en el artículo 59, apartado 2, solo se identificarán la categoría de objetos de un poder y los beneficiarios por defecto. Estas categorías de fideicomisos discrecionales se notificarán a la Comisión de conformidad con el apartado 3 de dicho artículo.

Artículo 61 Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva

Artículo 61

Identificación de los titulares reales de los organismos de inversión colectiva

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 51, párrafo primero, y en el artículo 58, apartado 1, los titulares reales de los organismos de inversión colectiva serán las personas físicas que cumplan una o varias de las condiciones siguientes:

a) 

poseer directa o indirectamente el 25 % o más de las participaciones en el organismo de inversión colectiva;

b) 

tener la capacidad de definir la política de inversión del organismo de inversión colectiva o de influir en ella;

c) 

controlar las actividades del organismo de inversión colectiva por otros medios.

Artículo 62 Información sobre la titularidad real -
Artículo 63 Obligaciones de las entidades jurídicas -
Artículo 64 Obligaciones de los fiduciarios -
Artículo 65 Excepciones a las obligaciones de las entidades e instrumentos jurídicos

Artículo 65

Excepciones a las obligaciones de las entidades e instrumentos jurídicos

Los artículos 63 y 64 no se aplicarán a:

a) 

las sociedades cuyos valores coticen en un mercado regulado, siempre que:

i) 

el control sobre la sociedad sea ejercido exclusivamente por la persona física titular de los derechos de voto,

ii) 

ninguna otra entidad o instrumento jurídicos formen parte de la estructura de propiedad o control de la sociedad, y

iii) 

en el caso de entidades jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 67, existan requisitos equivalentes a los mencionados en los incisos i) y ii) de la presente letra en virtud de normas internacionales;

b) 

los organismos de Derecho público, según se definen en el artículo 2, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ).

Artículo 66 Obligaciones de los nominatarios

Artículo 66

Obligaciones de los nominatarios

Los accionistas nominales y los directivos nominales de una entidad jurídica conservarán información adecuada, exacta y actualizada sobre la identidad de su nominador y del titular o titulares reales del nominador, y se los revelará, al igual que su condición, a la entidad jurídica. Las entidades jurídicas comunicarán esa información al registro central.

Las entidades jurídicas también notificarán la información a que se refiere el párrafo primero a las entidades obligadas cuando estas últimas estén aplicando medidas de diligencia debida con respecto al cliente de acuerdo con el capítulo III.

Artículo 67 Entidades e instrumentos jurídicos extranjeros -
Artículo 68 Sanciones -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito