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+Artículo 66 Obligaciones de los nominatarios |
Artículo 66 Obligaciones de los nominatariosArtículo 66 Obligaciones de los nominatarios Los accionistas nominales y los directivos nominales de una entidad jurídica conservarán información adecuada, exacta y actualizada sobre la identidad de su nominador y del titular o titulares reales del nominador, y se los revelará, al igual que su condición, a la entidad jurídica. Las entidades jurídicas comunicarán esa información al registro central. Las entidades jurídicas también notificarán la información a que se refiere el párrafo primero a las entidades obligadas cuando estas últimas estén aplicando medidas de diligencia debida con respecto al cliente de acuerdo con el capítulo III. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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