+Artículo 66 Obligaciones de los nominatarios

Artículo 66 Obligaciones de los nominatarios

Artículo 66

Obligaciones de los nominatarios

Los accionistas nominales y los directivos nominales de una entidad jurídica conservarán información adecuada, exacta y actualizada sobre la identidad de su nominador y del titular o titulares reales del nominador, y se los revelará, al igual que su condición, a la entidad jurídica. Las entidades jurídicas comunicarán esa información al registro central.

Las entidades jurídicas también notificarán la información a que se refiere el párrafo primero a las entidades obligadas cuando estas últimas estén aplicando medidas de diligencia debida con respecto al cliente de acuerdo con el capítulo III.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito