+CAPÍTULO VII PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN DE REGISTROS
---+Artículo 76 Tratamiento de datos personales
------+Article 76 1
------+Article 76 2
------+Article 76 3
------+Article 76 4
------+Article 76 5
---+Artículo 77 Conservación de registros
------+Article 77 1
------+Article 77 2
------+Article 77 3
------+Article 77 4
---+Artículo 78 Suministro de registros a las autoridades competentes

CAPÍTULO VII PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN DE REGISTROS

CAPÍTULO VII PROTECCIÓN DE DATOS Y CONSERVACIÓN DE REGISTROS

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 76 Tratamiento de datos personales -
Artículo 77 Conservación de registros -
Artículo 78 Suministro de registros a las autoridades competentes

Artículo 78

Suministro de registros a las autoridades competentes

Las entidades obligadas instaurarán sistemas que les permitan responder de forma completa y diligente a las solicitudes de información que les curse la UIF u otras autoridades competentes con arreglo al Derecho nacional sobre si mantienen o han mantenido, durante el período de los cinco años anteriores a esa solicitud, relaciones de negocios con determinadas personas y sobre la índole de dichas relaciones, a través de canales seguros y de una manera que garantice la total confidencialidad de las consultas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito