+Artículo 78 Suministro de registros a las autoridades competentes

Artículo 78 Suministro de registros a las autoridades competentes

Artículo 78

Suministro de registros a las autoridades competentes

Las entidades obligadas instaurarán sistemas que les permitan responder de forma completa y diligente a las solicitudes de información que les curse la UIF u otras autoridades competentes con arreglo al Derecho nacional sobre si mantienen o han mantenido, durante el período de los cinco años anteriores a esa solicitud, relaciones de negocios con determinadas personas y sobre la índole de dichas relaciones, a través de canales seguros y de una manera que garantice la total confidencialidad de las consultas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito