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+Artículo 87 Revisión ---+Article 87 2 ---+Article 87 (a) ---+Article 87 (b) |
Artículo 87 RevisiónArtículo 87 Revisión A más tardar el 10 de julio de 2032 y, a continuación, cada tres años, la Comisión revisará la aplicación del presente Reglamento y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe. La primera revisión incluirá una evaluación de:
a)
los sistemas nacionales de comunicación de sospechas con arreglo al artículo 69, y los obstáculos y oportunidades para establecer un sistema único de notificación a escala de la Unión;
b)
la adecuación del marco de transparencia en cuanto a la titularidad real para atenuar los riesgos asociados a las entidades jurídicas y los instrumentos jurídicos. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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