+CAPÍTULO IX Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
---+Artículo 85 Tratamiento y libertad de expresión y de información
------+Artículo 85 1.
------+Artículo 85 2.
------+Artículo 85 3.
---+Artículo 86 Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales
---+Artículo 87 Tratamiento del número nacional de identificación
---+Artículo 88 Tratamiento en el ámbito laboral
------+Artículo 88 1.
------+Artículo 88 2.
------+Artículo 88 3.
---+Artículo 89 Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
------+Artículo 89 1.
------+Artículo 89 2.
------+Artículo 89 3.
------+Artículo 89 4.
---+Artículo 90 Obligaciones de secreto
------+Artículo 90 1.
------+Artículo 90 2.
---+Artículo 91 Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas
------+Artículo 91 1.
------+Artículo 91 2.

CAPÍTULO IX Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento

CAPÍTULO IX Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 85 Tratamiento y libertad de expresión y de información -
Artículo 86 Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales

Artículo 86

Tratamiento y acceso del público a documentos oficiales

Los datos personales de documentos oficiales en posesión de alguna autoridad pública o u organismo público o una entidad privada para la realización de una misión en interés público podrán ser comunicados por dicha autoridad, organismo o entidad de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se les aplique a fin de conciliar el acceso del público a documentos oficiales con el derecho a la protección de los datos personales en virtud del presente Reglamento.

Artículo 87 Tratamiento del número nacional de identificación

Artículo 87

Tratamiento del número nacional de identificación

Los Estados miembros podrán determinar adicionalmente las condiciones específicas para el tratamiento de un número nacional de identificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general. En ese caso, el número nacional de identificación o cualquier otro medio de identificación de carácter general se utilizará únicamente con las garantías adecuadas para los derechos y las libertades del interesado con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 88 Tratamiento en el ámbito laboral -
Artículo 89 Garantías y excepciones aplicables al tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos -
Artículo 90 Obligaciones de secreto -
Artículo 91 Normas vigentes sobre protección de datos de las iglesias y asociaciones religiosas -

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito