+Artículo 36 Secreto profesional
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Artículo 36 Secreto profesional

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 36 1.
La información recopilada con arreglo al presente Reglamento se utilizará a efectos del presente Reglamento.
Artículo 36 2.
La información recopilada con arreglo al artículo 14 se utilizará a los efectos del presente Reglamento, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y de las normas nacionales sobre concentraciones.
Artículo 36 3.
La información recopilada con arreglo al artículo 15 se utilizará a los efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2016/679.
Artículo 36 4.
Sin perjuicio del intercambio y utilización de la información facilitada a efectos de su utilización con arreglo a los artículos 38, 39, 41 y 43, la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros, sus funcionarios, agentes y demás personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades, así como cualquier persona física o jurídica, incluidos los auditores y expertos nombrados con arreglo al artículo 26, apartado 2, estarán obligados a no revelar la información que hayan recopilado o intercambiado en aplicación del presente Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito