+Artículo 36 Secreto profesional
---+Artículo 36 1.
---+Artículo 36 2.
---+Artículo 36 3.
---+Artículo 36 4.
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Artículo 36 Secreto profesional
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 36 1.
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La información recopilada con arreglo al presente Reglamento se utilizará a efectos del presente Reglamento.
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Artículo 36 2.
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La información recopilada con arreglo al artículo 14 se utilizará a los efectos del presente Reglamento, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 y de las normas nacionales sobre concentraciones.
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Artículo 36 3.
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La información recopilada con arreglo al artículo 15 se utilizará a los efectos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) 2016/679.
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Artículo 36 4.
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Sin perjuicio del intercambio y utilización de la información facilitada a efectos de su utilización con arreglo a los artículos 38, 39, 41 y 43, la Comisión, las autoridades competentes de los Estados miembros, sus funcionarios, agentes y demás personas que trabajen bajo la supervisión de dichas autoridades, así como cualquier persona física o jurídica, incluidos los auditores y expertos nombrados con arreglo al artículo 26, apartado 2, estarán obligados a no revelar la información que hayan recopilado o intercambiado en aplicación del presente Reglamento y que, por su naturaleza, esté amparada por el secreto profesional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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