+Artículo 44 Publicación de las decisiones
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Artículo 44 Publicación de las decisiones

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 44 1.
La Comisión publicará las decisiones que adopte con arreglo a los artículos 3 y 4, el artículo 8, apartado 2, los artículos 9, 10, 16 a 20 y 24, el artículo25, apartado 1, y los artículos 29, 30 y 31. Dicha publicación mencionará los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas.
Artículo 44 2.
En la publicación se deberá tener en cuenta el interés legítimo de los guardianes de acceso o de cualesquiera terceros en la protección de su información confidencial.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito