+Artículo 44 1.
|
Artículo 44 1.
La Comisión publicará las decisiones que adopte con arreglo a los artículos 3 y 4, el artículo 8, apartado 2, los artículos 9, 10, 16 a 20 y 24, el artículo25, apartado 1, y los artículos 29, 30 y 31. Dicha publicación mencionará los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|