+Artículo 44 1.

Artículo 44 1.

La Comisión publicará las decisiones que adopte con arreglo a los artículos 3 y 4, el artículo 8, apartado 2, los artículos 9, 10, 16 a 20 y 24, el artículo25, apartado 1, y los artículos 29, 30 y 31. Dicha publicación mencionará los nombres de las partes y el contenido principal de la decisión, incluidas las sanciones impuestas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito