+Artículo 46 Normas de desarrollo
---+Artículo 46 1.
---+Artículo 46 2.
---+Artículo 46 3.
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Artículo 46 Normas de desarrollo
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 46 1.
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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se establezcan disposiciones pormenorizadas para la aplicación de lo que sigue:
a)
la forma, el contenido y otros detalles de las notificaciones y la información presentada con arreglo al artículo 3;
b)
la forma, el contenido y otros detalles de las medidas técnicas que los guardianes de acceso deben aplicar para garantizar el cumplimiento de los artículos 5, 6 o 7;
c)
los aspectos operativos y técnicos con vistas a poner en práctica la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración con arreglo al artículo 7;
d)
la forma, el contenido y otros detalles de la petición motivada con arreglo al artículo 8, apartado 3;
e)
la forma, el contenido y otros detalles de las peticiones motivadas con arreglo a los artículos 9 y 10;
f)
la forma, el contenido y otros detalles de los informes reglamentarios presentados con arreglo al artículo 11;
g)
la metodología y el procedimiento para la descripción auditada de las técnicas utilizadas para la elaboración de perfiles de los consumidores que contempla el artículo 15, apartado 1. Cuando la Comisión elabore a estos efectos un proyecto de acto de ejecución, consultará al Supervisor Europeo de Protección de Datos y podrá consultar al Comité Europeo de Protección de Datos, a la sociedad civil y a otros expertos pertinentes;
h)
la forma, el contenido y otros detalles de las notificaciones y la información presentada con arreglo a los artículos 14 y 15;
i)
las disposiciones prácticas de los procedimientos relativos a las investigaciones de mercado con arreglo a los artículos 17, 18 y 19 y los procedimientos con arreglo a los artículos 24, 25 y 29;
j)
los aspectos prácticos del ejercicio del derecho a ser oído previsto en el artículo 34;
k)
los aspectos prácticos de las condiciones de revelación previstas en el artículo 34;
l)
los aspectos prácticos de la cooperación y la coordinación entre la Comisión y las autoridades nacionales a que se refieren los artículos 37 y 38, y
m)
los aspectos prácticos del cálculo y la ampliación de los plazos.
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Artículo 46 2.
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Los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1, letras a) a k) y letra m), del presente artículo, se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 50, apartado 2. El acto de ejecución a que se refiere el apartado 1, letra l), del presente artículo, se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 3.
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Artículo 46 3.
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Antes de adoptar cualquier acto de ejecución en virtud del apartado 1, la Comisión publicará un proyecto de acto e invitará a todas las partes interesadas a presentar sus observaciones en un plazo que no podrá ser inferior a un mes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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