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Artículo 47 DirectricesArtículo 47 Directrices La Comisión podrá adoptar directrices sobre cualquiera de los aspectos del presente Reglamento con el fin de facilitar su aplicación y ejecución efectivas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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