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+Artículo 15 2. |
Artículo 15 2.Los intermediarios de seguros comunicarán la información a que hacen referencia los artículos 3, 4, apartado 5, 5, 6 y 10, apartado 1, párrafo primero, del presente Reglamento de conformidad con el artículo 23 de la Directiva (UE) 2016/97.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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