+18. De acuerdo con el régimen de amortización establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º …
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18. De acuerdo con el régimen de amortización establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º …
De acuerdo con el régimen de amortización establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el valor de un instrumento T2 que puede incluirse en los fondos propios es su valor nominal amortizado de forma lineal en los últimos 5 años anteriores al vencimiento. El importe sujeto a amortización no se incluye en los fondos propios, incluso si el instrumento T2 es computable con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Al determinar el orden y el importe de la amortización o conversión, la autoridad de resolución tratará de la misma manera a los instrumentos T2 incluidos en la misma clase y no aplicará un tratamiento discriminatorio a la emisión de los mismos instrumentos T2.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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