+18. De acuerdo con el régimen de amortización establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º …

18. De acuerdo con el régimen de amortización establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º …

De acuerdo con el régimen de amortización establecido en el artículo 64 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, el valor de un instrumento T2 que puede incluirse en los fondos propios es su valor nominal amortizado de forma lineal en los últimos 5 años anteriores al vencimiento. El importe sujeto a amortización no se incluye en los fondos propios, incluso si el instrumento T2 es computable con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 575/2013. Al determinar el orden y el importe de la amortización o conversión, la autoridad de resolución tratará de la misma manera a los instrumentos T2 incluidos en la misma clase y no aplicará un tratamiento discriminatorio a la emisión de los mismos instrumentos T2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito
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