|
+Artículo 156 Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias |
Artículo 156 Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticiasArtículo 156 Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias Las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias se calcularán aplicando la siguiente fórmula:
excepto:
a)
cuando se trate de efectivo en caja y activos líquidos equivalentes, así como oro en lingotes mantenido en cajas fuertes propias o depositado en custodia, en la medida en que esté respaldado por pasivos en forma de lingotes de oro, en cuyo caso se aplicará una ponderación de riesgo del 0 %; 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|