+Artículo 156 Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias

Artículo 156 Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias

Artículo 156

Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias

Las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias se calcularán aplicando la siguiente fórmula:

image

,

excepto:

a) 

cuando se trate de efectivo en caja y activos líquidos equivalentes, así como oro en lingotes mantenido en cajas fuertes propias o depositado en custodia, en la medida en que esté respaldado por pasivos en forma de lingotes de oro, en cuyo caso se aplicará una ponderación de riesgo del 0 %;

b) 

cuando la exposición sea el valor residual de propiedades arrendadas, en cuyo caso se calculará como sigue:

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▼C2

siendo t igual a 1 o al número más próximo de años enteros restantes del arrendamiento, si este fuera mayor.

▼B

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito