+Subsección 2 Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito
---+Artículo 153 Importes de la exposición ponderada por riesgo de las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas
------+Artículo 153 1.
------+Artículo 153 2.
------+Artículo 153 4.
------+Artículo 153 5.
------+Artículo 153 6.
------+Artículo 153 7.
------+Artículo 153 8.
------+Artículo 153 9.
---+Artículo 154 Importe ponderado por riesgo de las exposiciones minoristas
------+Artículo 154 1.
------+Artículo 154 3.
------+Artículo 154 4.
------+Artículo 154 5.
------+Artículo 154 6.
------+Artículo 154 7.
---+Artículo 156 Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias

Subsección 2 Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito

Subsección 2 Cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de crédito

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 153 Importes de la exposición ponderada por riesgo de las exposiciones frente a administraciones centrales y bancos centrales, las exposiciones frente a administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público, las exposiciones frente a entidades y las exposiciones frente a empresas -
Artículo 154 Importe ponderado por riesgo de las exposiciones minoristas -
Artículo 156 Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias

Artículo 156

Exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias

Las exposiciones ponderadas por riesgo correspondientes a otros activos distintos de las obligaciones crediticias se calcularán aplicando la siguiente fórmula:

image

,

excepto:

a) 

cuando se trate de efectivo en caja y activos líquidos equivalentes, así como oro en lingotes mantenido en cajas fuertes propias o depositado en custodia, en la medida en que esté respaldado por pasivos en forma de lingotes de oro, en cuyo caso se aplicará una ponderación de riesgo del 0 %;

b) 

cuando la exposición sea el valor residual de propiedades arrendadas, en cuyo caso se calculará como sigue:

image

▼C2

siendo t igual a 1 o al número más próximo de años enteros restantes del arrendamiento, si este fuera mayor.

▼B

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito