+Artículo 383ter Requisitos de fondos propios por riesgo delta y vega
---+Artículo 383ter 1.
---+Artículo 383ter 2.
---+Artículo 383ter 3.
---+Artículo 383ter 4.
---+Artículo 383ter 5.
---+Artículo 383ter 6.
---+Artículo 383ter 7.
---+Artículo 383ter 8.
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Artículo 383ter Requisitos de fondos propios por riesgo delta y vega
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 383ter 1.
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Las entidades aplicarán los factores de riesgo delta y vega indicados en los artículos 383 quater a 383 nonies y el proceso establecido en los apartados 2 a 8 del presente artículo para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo delta y vega.
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Artículo 383ter 2.
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En cada clase de riesgo de las contempladas en el artículo 383, apartado 2, se calculará la sensibilidad de los AVC agregados y la sensibilidad de todas las posiciones en coberturas admisibles que entren en el ámbito de los requisitos de fondos propios por riesgo delta o vega a cada uno de los factores de riesgo delta o vega aplicables incluidos en esa clase de riesgo, utilizando las fórmulas correspondientes establecidas en los artículos 383 decies y 383 undecies. Cuando el valor de un instrumento dependa de varios factores de riesgo, la sensibilidad se determinará por separado para cada uno de ellos. A efectos del cálculo de las sensibilidades al riesgo vega de los AVC agregados, se incluirán las sensibilidades tanto a las volatilidades utilizadas en el modelo de exposición para simular los factores de riesgo, como a las volatilidades utilizadas para volver a valorar las operaciones con opciones en la cartera con la contraparte. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, previa autorización de la autoridad competente, una entidad podrá hacer uso de definiciones alternativas de las sensibilidades al riesgo delta y vega en el cálculo de los requisitos de fondos propios de una posición de la cartera de negociación según lo dispuesto en el presente capítulo, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que esas definiciones alternativas se utilicen con fines de gestión interna del riesgo o para que una unidad independiente de control de riesgos de la propia entidad notifique a la alta dirección las pérdidas y ganancias;
b)
que la entidad demuestre que esas definiciones alternativas son más apropiadas para reflejar las sensibilidades de la posición que las fórmulas establecidas en los artículos 383 decies y 383 undecies, y que las sensibilidades al riesgo delta y vega resultantes no difieren sustancialmente de las obtenidas con la aplicación de las fórmulas que figuran en los artículos 383 decies y 383 undecies, respectivamente.
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Artículo 383ter 3.
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Cuando una cobertura admisible sea un instrumento sobre un índice, las entidades calcularán las sensibilidades de dicha cobertura admisible a todos los factores de riesgo pertinentes aplicando el desplazamiento de uno de los factores de riesgo pertinentes a cada uno de los componentes del índice.
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Artículo 383ter 4.
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Las entidades podrán introducir factores de riesgo adicionales que correspondan a instrumentos sobre índices cualificados para las siguientes clases de riesgo:
a)
riesgo de diferencial de crédito de la contraparte;
b)
riesgo de diferencial de crédito de referencia, y
c)
riesgo de renta variable.
A efectos de los riesgos delta, un instrumento sobre un índice se considerará cualificado cuando cumpla las condiciones establecidas en el artículo 325 decies. En el caso de los riesgos vega, todos los instrumentos sobre índices se considerarán cualificados. Las entidades calcularán las sensibilidades de AVC y coberturas admisibles a los factores de índice cualificado además de las sensibilidades a los factores de riesgo no relacionados con un índice. Las entidades calcularán las sensibilidades a los riesgos delta y vega a un factor de riesgo de un índice cualificado como una única sensibilidad al índice cualificado subyacente. Cuando el 75 % de los componentes de un índice cualificado se asignen al mismo sector con arreglo a los artículos 383 septdecies, 383 vicies y 383 tervicies, la entidad asignará el índice cualificado a ese mismo sector. En los demás casos, la entidad asignará la sensibilidad al segmento aplicable del índice cualificado.
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Artículo 383ter 5.
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Las sensibilidades ponderadas del AVC agregado y del valor de mercado de todas las coberturas admisibles a cada factor de riesgo se calcularán multiplicando las respectivas sensibilidades netas por la ponderación de riesgo correspondiente, con arreglo a las siguientes fórmulas:
donde:
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k
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= índice que designa el factor de riesgo k;
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= sensibilidad ponderada del AVC agregado al factor de riesgo k;
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RWk
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= ponderación de riesgo aplicable al factor de riesgo k;
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= sensibilidad neta del AVC agregado al factor de riesgo k;
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= sensibilidad ponderada del valor de mercado de todas las coberturas admisibles en la cartera de AVC al factor de riesgo k;
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= sensibilidad neta del valor de mercado de todas las coberturas admisibles en la cartera de AVC al factor de riesgo k.
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Artículo 383ter 6.
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Las entidades calcularán la sensibilidad ponderada neta WSk
de la cartera de AVC al factor de riesgo k con arreglo a la siguiente fórmula:
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Artículo 383ter 7.
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Las sensibilidades ponderadas netas dentro de un mismo segmento se agregarán con arreglo a la siguiente fórmula, utilizando las correspondientes correlaciones ρkl
para las sensibilidades ponderadas dentro del mismo segmento, según se establecen en los artículos 383 terdecies, 383 unvicies y 383 octodecies, y se obtendrá así la sensibilidad específica del segmento Kb
:
donde:
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Kb
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= sensibilidad específica del segmento b;
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WSk
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= sensibilidades ponderadas netas;
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ρkl
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= parámetros de correlación correspondientes dentro del segmento;
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R
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= parámetro de exclusión de la cobertura igual a 0,01 .
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Artículo 383ter 8.
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La sensibilidad específica del segmento se calculará de conformidad con los apartados 5, 6 y 7 del presente artículo en relación con cada segmento dentro de una clase de riesgo. Una vez se haya calculado la sensibilidad específica de cada segmento para todos ellos, se agregarán las sensibilidades ponderadas a todos los factores de riesgo de los diferentes segmentos de conformidad con la fórmula que figura a continuación, utilizando las correspondientes correlaciones γbc
para las sensibilidades ponderadas de diferentes segmentos, según se establecen en los artículos 383 terdecies, 383 sexdecies, 383 novodecies, 383 duovicies, 383 quatervicies y 383 septvicies, y se obtendrán así los requisitos de fondos propios por riesgo delta o vega específicos de la clase de riesgo:
donde:
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mCVA
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= factor multiplicador igual a 1; la autoridad competente podrá aumentar el valor de mCVA
cuando el modelo de AVC reglamentario de la entidad presente deficiencias que impidan medir adecuadamente los requisitos de fondos propios por riesgo de AVC;
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Kb
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= sensibilidad específica del segmento b;
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γbc
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= parámetro de correlación entre los segmentos b y c;
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para todos los factores de riesgo en el segmento b;
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para todos los factores de riesgo en el segmento c.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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