+Artículo 519ter Requisitos de fondos propios por riesgo de mercado
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Artículo 519ter Requisitos de fondos propios por riesgo de mercado

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 519ter 1.
A más tardar el 30 de septiembre de 2019, la ABE presentará un informe sobre los efectos en las entidades de la Unión de la normativa internacional para calcular los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado.
Artículo 519ter 2.
A más tardar el 30 de junio de 2020, la Comisión, teniendo en cuenta los resultados del informe a que hace referencia el apartado 1 y la normativa internacional y los métodos expuestos en la parte tercera, título IV, capítulos 1 bis y 1 ter, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe junto con una propuesta legislativa, cuando proceda, sobre la manera de aplicar la normativa internacional sobre requisitos adecuados de fondos propios por riesgo de mercado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito