+Artículo 5 Pérdidas de datos
---+Artículo 5 a)
---+Artículo 5 b)
---+Artículo 5 c)
---+Artículo 5 d)
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Artículo 5 Pérdidas de datos
A efectos de determinar las pérdidas de datos que acarrea el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras tendrán en cuenta lo siguiente:
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 5 a)
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en relación con la disponibilidad de los datos, si el incidente ha hecho que los datos solicitados por la entidad financiera, sus clientes o sus contrapartes sean inaccesibles o inutilizables de forma temporal o permanente;
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Artículo 5 b)
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en relación con la autenticidad de los datos, si el incidente ha puesto en peligro la fiabilidad de la fuente de los datos;
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Artículo 5 c)
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en relación con la integridad de los datos, si el incidente ha dado lugar a una modificación no autorizada de datos que haya hecho que dichos datos sean inexactos o incompletos;
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Artículo 5 d)
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en relación con la confidencialidad de los datos, si el incidente ha dado lugar a que una parte o un sistema no autorizado haya tenido acceso a los datos o los haya divulgado.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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