+Artículo 5 Pérdidas de datos
---+Artículo 5 a)
---+Artículo 5 b)
---+Artículo 5 c)
---+Artículo 5 d)

Artículo 5 Pérdidas de datos

A efectos de determinar las pérdidas de datos que acarrea el incidente a que se refiere el artículo 18, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2022/2554, las entidades financieras tendrán en cuenta lo siguiente:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 5 a)

en relación con la disponibilidad de los datos, si el incidente ha hecho que los datos solicitados por la entidad financiera, sus clientes o sus contrapartes sean inaccesibles o inutilizables de forma temporal o permanente;

Artículo 5 b)

en relación con la autenticidad de los datos, si el incidente ha puesto en peligro la fiabilidad de la fuente de los datos;

Artículo 5 c)

en relación con la integridad de los datos, si el incidente ha dado lugar a una modificación no autorizada de datos que haya hecho que dichos datos sean inexactos o incompletos;

Artículo 5 d)

en relación con la confidencialidad de los datos, si el incidente ha dado lugar a que una parte o un sistema no autorizado haya tenido acceso a los datos o los haya divulgado.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito