Artículo 12
Datos de los incidentes graves que deben compartirse con otras autoridades competentes
Los datos de los incidentes graves que deben presentar las autoridades competentes a otras autoridades competentes de conformidad con el artículo 19, apartado 6, del Reglamento (UE) 2022/2554 y las notificaciones que deben presentar la ABE, la AEVM o la AESPJ y el BCE a las autoridades competentes pertinentes de otros Estados miembros de conformidad con el artículo 19, apartado 7, de dicho Reglamento contendrán la misma cantidad de información, sin anonimización alguna, que las notificaciones e informes de incidentes graves recibidos de las entidades financieras de conformidad con el artículo 19, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2554.