+Artículo 1 Perfil de riesgo general y complejidad
---+Artículo 1 a)
---+Artículo 1 b)
---+Artículo 1 c)
---+Artículo 1 d)
---+Artículo 1 e)
---+Artículo 1 f)
---+Artículo 1 g)
---+Artículo 1 h)
---+Artículo 1 i)
---+Artículo 1 j)
---+Artículo 1 k)
---+Artículo 1 l)

Artículo 1 Perfil de riesgo general y complejidad

Las entidades financieras tendrán en cuenta su tamaño y su perfil de riesgo global, así como la naturaleza, la escala y los elementos de mayor o menor complejidad de sus servicios, actividades y operaciones, en particular los relativos a:

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 1 a)

el tipo de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes cubiertas por el acuerdo contractual entre la entidad financiera y el proveedor tercero de servicios de TIC;

Artículo 1 b)

el tipo de servicios de TIC cubiertos por el acuerdo contractual entre el proveedor tercero de servicios de TIC y sus subcontratistas;

Artículo 1 c)

la ubicación del subcontratista de TIC que preste servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, o de su sociedad matriz;

Artículo 1 d)

la longitud y complejidad de la cadena de subcontratistas que presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, utilizados por el proveedor tercero de servicios de TIC;

Artículo 1 e)

la naturaleza de los datos compartidos con los subcontratistas de TIC que presten servicios de TIC y sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas;

Artículo 1 f)

si la prestación de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, corre a cargo de subcontratistas situados en un Estado miembro o en un tercer país, incluidas la ubicación desde la que se prestan realmente los servicios de TIC y la ubicación en la que se tratan y almacenan realmente los datos;

Artículo 1 g)

si los subcontratistas de TIC que prestan servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, forman parte del mismo grupo que la entidad financiera a la que se prestan dichos servicios;

Artículo 1 h)

si los subcontratistas de TIC que prestan servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, están autorizados, registrados o sujetos a supervisión por parte de una autoridad competente de un Estado miembro, o están sujetos al marco de supervisión previsto en el capítulo V, sección II, del Reglamento (UE) 2022/2554;

Artículo 1 i)

si los proveedores terceros de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, están autorizados, registrados o sujetos a supervisión por parte de una autoridad de supervisión de un tercer país;

Artículo 1 j)

si la prestación de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, se concentra en un único subcontratista de un proveedor tercero de servicios de TIC o en un número reducido de tales subcontratistas;

Artículo 1 k)

si la subcontratación de servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, afectaría a la transferibilidad de dichos servicios a otro proveedor tercero de servicios de TIC;

Artículo 1 l)

los posibles efectos de las perturbaciones en la continuidad y disponibilidad de los servicios de TIC que sustentan funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas, prestados por el proveedor tercero de servicios de TIC cuando recurra a un subcontratista que preste servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito