+Artículo 2 Aplicación a nivel de grupo

Artículo 2 Aplicación a nivel de grupo

Artículo 2

Aplicación a nivel de grupo

Cuando el presente Reglamento se aplique de forma subconsolidada o consolidada, la sociedad matriz responsable de proporcionar los estados financieros consolidados o subconsolidados del grupo velará por que las condiciones para subcontratar el uso de servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, o partes sustanciales de ellas (cuando dicha subcontratación esté permitida en virtud de los acuerdos contractuales sobre el uso de servicios de TIC), se apliquen de manera coherente en todas las entidades financieras que formen parte del grupo y sean adecuadas para la aplicación efectiva del presente Reglamento a todos los niveles pertinentes.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito