+Artículo 2 Presentación conjunta de la notificación inicial y los informes intermedio y final

Artículo 2 Presentación conjunta de la notificación inicial y los informes intermedio y final

Artículo 2

Presentación conjunta de la notificación inicial y los informes intermedio y final

Las entidades financieras podrán combinar la presentación de la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final para facilitar al mismo tiempo dos de ellos o todos, cuando se hayan recuperado las actividades regulares o se haya finalizado el análisis de las causas subyacentes y siempre que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito