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+Artículo 2 Presentación conjunta de la notificación inicial y los informes intermedio y final |
Artículo 2 Presentación conjunta de la notificación inicial y los informes intermedio y finalArtículo 2 Presentación conjunta de la notificación inicial y los informes intermedio y final Las entidades financieras podrán combinar la presentación de la notificación inicial, el informe intermedio y el informe final para facilitar al mismo tiempo dos de ellos o todos, cuando se hayan recuperado las actividades regulares o se haya finalizado el análisis de las causas subyacentes y siempre que se cumplan los plazos establecidos en el artículo 5 del Reglamento Delegado (UE) 2025/301. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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