+Artículo 67 Foro consultivo
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Artículo 67 Foro consultivo

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 67 1.
Se creará un foro consultivo para proporcionar conocimientos técnicos y asesorar al Consejo de IA y a la Comisión, así como para contribuir a las funciones de estos en virtud del presente Reglamento.
Artículo 67 2.
La composición del foro consultivo representará una selección equilibrada de partes interesadas, incluidos la industria, las empresas emergentes, las pymes, la sociedad civil y el mundo académico. La composición del foro consultivo estará equilibrada en lo que respecta a los intereses comerciales y los no comerciales y, dentro de la categoría de los intereses comerciales, en lo que respecta a las pymes y otras empresas.
Artículo 67 3.
La Comisión nombrará a los miembros del foro consultivo, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2, de entre las partes interesadas con conocimientos especializados reconocidos en el ámbito de la IA.
Artículo 67 4.
El mandato de los miembros del foro consultivo será de dos años y podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.
Artículo 67 5.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad, el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) serán miembros permanentes del foro consultivo.
Artículo 67 6.
El foro consultivo establecerá su reglamento interno. Elegirá dos copresidentes de entre sus miembros, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2. El mandato de los copresidentes será de dos años, renovable una sola vez.
Artículo 67 7.
El foro consultivo celebrará reuniones al menos dos veces al año. Podrá invitar a expertos y otras partes interesadas a sus reuniones.
Artículo 67 8.
El foro consultivo podrá elaborar dictámenes, recomendaciones y contribuciones por escrito a petición del Consejo de IA o de la Comisión.
Artículo 67 9.
El foro consultivo podrá crear subgrupos permanentes o temporales, según proceda, para examinar cuestiones específicas relacionadas con los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 67 10.
El foro consultivo redactará un informe anual de sus actividades. Dicho informe se pondrá a disposición del público.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito