+Artículo 99 Sanciones
---+Artículo 99 1.
---+Artículo 99 2.
---+Artículo 99 3.
---+Artículo 99 4.
---+Artículo 99 5.
---+Artículo 99 6.
---+Article 99 6a.
---+Artículo 99 7.
---+Artículo 99 8.
---+Artículo 99 9.
---+Artículo 99 10.
---+Artículo 99 11.
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Artículo 99 Sanciones
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 99 1.
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De conformidad con las condiciones previstas en el presente Reglamento, los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones y otras medidas de garantía del cumplimiento, como multas administrativas, advertencias o medidas no pecuniarias, aplicable a cualquier infracción del presente Reglamento que cometan los operadores y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que se aplican de forma adecuada y efectiva y teniendo así en cuenta las directrices emitidas por la Comisión en virtud del artículo 96. Tales sanciones establecidas serán efectivas, proporcionadas y disuasorias. A la hora de imponer sanciones, los Estados miembros tendrán en cuenta los intereses de las pymes, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización, así como su viabilidad económica.
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Artículo 99 2.
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Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, sin demora y, como muy tarde, en la fecha de aplicación las normas referentes a las sanciones y otras medidas de ejecución mencionadas en el apartado 1 y la informará, sin demora, de toda modificación de dichas normas.
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Artículo 99 3.
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El no respeto de la prohibición de las prácticas de IA a que se refiere el artículo 5 estará sujeto a multas administrativas de hasta 35 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.
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Artículo 99 4.
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El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones que figuran a continuación en relación con los operadores o los organismos notificados, distintas de los mencionados en el artículo 5, estará sujeto a multas administrativas de hasta 15 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior:
a)
las obligaciones de los proveedores con arreglo al artículo 16;
b)
las obligaciones de los representantes autorizados con arreglo al artículo 22;
c)
las obligaciones de los importadores con arreglo al artículo 23;
d)
las obligaciones de los distribuidores con arreglo al artículo 24;
▼M1
d bis)
las obligaciones de los proveedores y operadores en virtud del artículo 25, apartados 2 y 4;
▼B
e)
las obligaciones de los responsables del despliegue con arreglo al artículo 26;
f)
los requisitos y obligaciones de los organismos notificados con arreglo al artículo 31, al artículo 33, apartados 1, 3 y 4, o al artículo 34;
g)
las obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue con arreglo al artículo 50.
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Artículo 99 5.
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La presentación de información inexacta, incompleta o engañosa a organismos notificados o a las autoridades nacionales competentes en respuesta a una solicitud estará sujeta a multas administrativas de hasta 7 500 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 1 % del volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior.
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Artículo 99 6.
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En el caso de las pymes, incluidas las empresas emergentes, cada una de las multas a que se refiere el presente artículo podrá ser por el porcentaje o el importe a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, según cuál de ellos sea menor.
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Article 99 6a.
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In the case of SMCs, each fine referred to in paragraphs 4 and 5 shall be up to the percentages or amount referred therein, whichever is lower.
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Artículo 99 7.
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Al decidir la imposición de una multa administrativa y su cuantía en cada caso concreto se tomarán en consideración todas las circunstancias pertinentes de la situación de que se trate y, en su caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
la naturaleza, la gravedad y la duración de la infracción y de sus consecuencias, teniendo en cuenta la finalidad del sistema de IA y, cuando proceda, el número de personas afectadas y el nivel de los daños que hayan sufrido;
b)
si otras autoridades de vigilancia del mercado han impuesto ya multas administrativas al mismo operador por la misma infracción;
c)
si otras autoridades han impuesto ya multas administrativas al mismo operador por infracciones de otros actos legislativos nacionales o de la Unión, cuando dichas infracciones se deriven de la misma actividad u omisión que constituya una infracción pertinente del presente Reglamento;
d)
el tamaño, el volumen de negocios anual y la cuota de mercado del operador que comete la infracción;
e)
cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción;
f)
el grado de cooperación con las autoridades nacionales competentes con el fin de subsanar la infracción y mitigar sus posibles efectos adversos;
g)
el grado de responsabilidad del operador, teniendo en cuenta las medidas técnicas y organizativas aplicadas por este;
h)
la forma en que las autoridades nacionales competentes tuvieron conocimiento de la infracción, en particular si el operador notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida;
i)
la intencionalidad o negligencia en la infracción;
j)
las acciones emprendidas por el operador para mitigar los perjuicios sufridos por las personas afectadas.
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Artículo 99 8.
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Cada Estado miembro establecerá normas que determinen en qué medida es posible imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro.
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Artículo 99 9.
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En función del ordenamiento jurídico de los Estados miembros, las normas relativas a las multas administrativas podrán aplicarse de tal modo que las multas las impongan órganos jurisdiccionales nacionales competentes u otros organismos, según proceda en dichos Estados miembros. La aplicación de dichas normas en estos Estados miembros tendrá un efecto equivalente.
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Artículo 99 10.
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El ejercicio de poderes en virtud del presente artículo estará sujeto a garantías procesales adecuadas de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional, entre ellas la tutela judicial efectiva y el respeto de las garantías procesales.
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Artículo 99 11.
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Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión de las multas administrativas que hayan impuesto durante ese año de conformidad con el presente artículo y de cualquier litigio o proceso judicial relacionados.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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