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+Artículo 99 4. |
Artículo 99 4.El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones que figuran a continuación en relación con los operadores o los organismos notificados, distintas de los mencionados en el artículo 5, estará sujeto a multas administrativas de hasta 15 000 000 EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior:
a)
las obligaciones de los proveedores con arreglo al artículo 16;
b)
las obligaciones de los representantes autorizados con arreglo al artículo 22;
c)
las obligaciones de los importadores con arreglo al artículo 23;
d)
las obligaciones de los distribuidores con arreglo al artículo 24;
d bis)
las obligaciones de los proveedores y operadores en virtud del artículo 25, apartados 2 y 4;
e)
las obligaciones de los responsables del despliegue con arreglo al artículo 26;
f)
los requisitos y obligaciones de los organismos notificados con arreglo al artículo 31, al artículo 33, apartados 1, 3 y 4, o al artículo 34;
g)
las obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue con arreglo al artículo 50. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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