+Artículo 99 4.

Artículo 99 4.

El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones que figuran a continuación en relación con los operadores o los organismos notificados, distintas de los mencionados en el artículo 5, estará sujeto a multas administrativas de hasta 15 000 000  EUR o, si el infractor es una empresa, de hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total correspondiente al ejercicio financiero anterior, si esta cuantía fuese superior:

a) 

las obligaciones de los proveedores con arreglo al artículo 16;

b) 

las obligaciones de los representantes autorizados con arreglo al artículo 22;

c) 

las obligaciones de los importadores con arreglo al artículo 23;

d) 

las obligaciones de los distribuidores con arreglo al artículo 24;

▼M1

d bis) 

las obligaciones de los proveedores y operadores en virtud del artículo 25, apartados 2 y 4;

▼B

e) 

las obligaciones de los responsables del despliegue con arreglo al artículo 26;

f) 

los requisitos y obligaciones de los organismos notificados con arreglo al artículo 31, al artículo 33, apartados 1, 3 y 4, o al artículo 34;

g) 

las obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue con arreglo al artículo 50.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito