+Artículo 103 Modificación del Reglamento (UE) n.o167/2013

Artículo 103 Modificación del Reglamento (UE) n.o167/2013

Artículo 103

Modificación del Reglamento (UE) n.o 167/2013

En el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, se añade el párrafo siguiente:

«Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 ), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito