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+Artículo 103 Modificación del Reglamento (UE) n.o167/2013 |
Artículo 103 Modificación del Reglamento (UE) n.o167/2013Artículo 103 Modificación del Reglamento (UE) n.o 167/2013 En el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 167/2013, se añade el párrafo siguiente: «Al adoptar actos delegados en virtud del párrafo primero relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo ( *2 ), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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