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+Artículo 105 Modificación de la Directiva 2014/90/UE |
Artículo 105 Modificación de la Directiva 2014/90/UEArtículo 105 Modificación de la Directiva 2014/90/UE En el artículo 8 de la Directiva 2014/90/UE, se añade el apartado siguiente:
«5.
En el caso de los sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*4
), la Comisión tendrá en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento al desempeñar sus actividades con arreglo al apartado 1 y al adoptar especificaciones técnicas y normas de ensayo de conformidad con los apartados 2 y 3.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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