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+Artículo 108 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139 |
Artículo 108 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139Artículo 108 Modificación del Reglamento (UE) 2018/1139 El Reglamento (UE) 2018/1139 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 17, se añade el apartado siguiente:
«3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo (
*7
), se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.
2)
En el artículo 19, se añade el apartado siguiente:
«4.
Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
3)
En el artículo 43, se añade el apartado siguiente:
«4.
Al adoptar actos de ejecución en virtud del apartado 1 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
4)
En el artículo 47, se añade el apartado siguiente:
«3.
Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
5)
En el artículo 57, se añade el párrafo siguiente: «Al adoptar dichos actos de ejecución relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
6)
En el artículo 58, se añade el apartado siguiente:
«3.
Al adoptar actos delegados en virtud de los apartados 1 y 2 relativos a sistemas de inteligencia artificial que sean componentes de seguridad en el sentido del Reglamento (UE) 2024/1689, se tendrán en cuenta los requisitos establecidos en el capítulo III, sección 2, de dicho Reglamento.».
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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