+Artículo 22 Otros casos en que son aplicables las obligaciones de los fabricantes
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Artículo 22 Otros casos en que son aplicables las obligaciones de los fabricantes

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 22 1.
A los efectos del presente Reglamento, se considerará fabricante a una persona física o jurídica, distinta del fabricante, el importador o el distribuidor, que lleve a cabo una modificación sustancial de un producto con elementos digitales y comercialice dicho producto.
Artículo 22 2.
La persona a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberá cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 con respecto a la parte del producto con elementos digitales afectada por la modificación sustancial o, si la modificación sustancial afecta a la ciberseguridad del producto con elementos digitales en su conjunto, con respecto a la totalidad del producto.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito