+Artículo 22 2.

Artículo 22 2.

La persona a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberá cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 con respecto a la parte del producto con elementos digitales afectada por la modificación sustancial o, si la modificación sustancial afecta a la ciberseguridad del producto con elementos digitales en su conjunto, con respecto a la totalidad del producto.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito