+Artículo 22 2.
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Artículo 22 2.
La persona a que se refiere el apartado 1 del presente artículo deberá cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 13 y 14 con respecto a la parte del producto con elementos digitales afectada por la modificación sustancial o, si la modificación sustancial afecta a la ciberseguridad del producto con elementos digitales en su conjunto, con respecto a la totalidad del producto.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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