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+Artículo 34 Acuerdos de reconocimiento mutuo |
Artículo 34 Acuerdos de reconocimiento mutuoArtículo 34 Acuerdos de reconocimiento mutuo Teniendo en cuenta el nivel de desarrollo técnico y el enfoque de evaluación de la conformidad de un tercer país, la Unión podrá celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo con terceros países, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, con el fin de promover y facilitar el comercio internacional. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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