+Artículo 34 Acuerdos de reconocimiento mutuo

Artículo 34 Acuerdos de reconocimiento mutuo

Artículo 34

Acuerdos de reconocimiento mutuo

Teniendo en cuenta el nivel de desarrollo técnico y el enfoque de evaluación de la conformidad de un tercer país, la Unión podrá celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo con terceros países, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, con el fin de promover y facilitar el comercio internacional.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito