+CAPÍTULO III CONFORMIDAD DEL PRODUCTO CON ELEMENTOS DIGITALES
---+Artículo 27 Presunción de conformidad
------+Artículo 27 1.
------+Artículo 27 2.
------+Artículo 27 3.
------+Artículo 27 4.
------+Artículo 27 5.
------+Artículo 27 6.
------+Artículo 27 7.
------+Artículo 27 8.
------+Artículo 27 9.
---+Artículo 28 Declaración UE de conformidad
------+Artículo 28 1.
------+Artículo 28 2.
------+Artículo 28 3.
------+Artículo 28 4.
------+Artículo 28 5.
---+Artículo 29 Principios generales del marcado CE
---+Artículo 30 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE
------+Artículo 30 1.
------+Artículo 30 2.
------+Artículo 30 3.
------+Artículo 30 4.
------+Artículo 30 5.
------+Artículo 30 6.
---+Artículo 31 Documentación técnica
------+Artículo 31 1.
------+Artículo 31 2.
------+Artículo 31 3.
------+Artículo 31 4.
------+Artículo 31 5.
---+Artículo 32 Procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos con elementos digitales
------+Artículo 32 1.
------+Artículo 32 2.
------+Artículo 32 3.
------+Artículo 32 4.
------+Artículo 32 5.
------+Artículo 32 6.
---+Artículo 33 Medidas de apoyo a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes
------+Artículo 33 1.
------+Artículo 33 2.
------+Artículo 33 3.
------+Artículo 33 4.
------+Artículo 33 5.
---+Artículo 34 Acuerdos de reconocimiento mutuo

CAPÍTULO III CONFORMIDAD DEL PRODUCTO CON ELEMENTOS DIGITALES

CAPÍTULO III CONFORMIDAD DEL PRODUCTO CON ELEMENTOS DIGITALES

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 27 Presunción de conformidad -
Artículo 28 Declaración UE de conformidad -
Artículo 29 Principios generales del marcado CE

Artículo 29

Principios generales del marcado CE

El marcado CE estará sujeto a los principios generales contemplados en el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 765/2008.

Artículo 30 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE -
Artículo 31 Documentación técnica -
Artículo 32 Procedimientos de evaluación de la conformidad de los productos con elementos digitales -
Artículo 33 Medidas de apoyo a las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluidas las empresas emergentes -
Artículo 34 Acuerdos de reconocimiento mutuo

Artículo 34

Acuerdos de reconocimiento mutuo

Teniendo en cuenta el nivel de desarrollo técnico y el enfoque de evaluación de la conformidad de un tercer país, la Unión podrá celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo con terceros países, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, con el fin de promover y facilitar el comercio internacional.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito

Incidencias vinculadas