+Artículo 71 Entrada en vigor y aplicación
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Artículo 71 Entrada en vigor y aplicación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 71 1.
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El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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Artículo 71 2.
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El presente Reglamento será aplicable a partir del 11 de diciembre de 2027. No obstante, el artículo 14 será aplicable a partir del 11 de septiembre de 2026 y el capítulo IV (artículos 35 a 51) será aplicable a partir del 11 de junio de 2026.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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