+Artículo 71 Entrada en vigor y aplicación
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Artículo 71 Entrada en vigor y aplicación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 71 1.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 71 2.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 11 de diciembre de 2027.

No obstante, el artículo 14 será aplicable a partir del 11 de septiembre de 2026 y el capítulo IV (artículos 35 a 51) será aplicable a partir del 11 de junio de 2026.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito