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Artículo 36 Directrices

Artículo 36

Directrices

La ABE emitirá directrices destinadas a las autoridades competentes y los proveedores de servicios de pago, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, sobre las medidas a adoptar de conformidad con el presente Reglamento, en particular en lo relativo a la aplicación de los artículos 7, 8, 11 y 12 del presente Reglamento. A más tardar el 30 de junio de 2024, la ABE emitirá directrices dirigidas a las autoridades competentes y a los proveedores de servicios de criptoactivos sobre las medidas que deben adoptarse en relación con la aplicación de los artículos 14 a 17 y 19 a 22 del presente Reglamento.

La ABE emitirá directrices en las que se especifiquen los aspectos técnicos de la aplicación del presente Reglamento a los adeudos domiciliados, así como las medidas que deban adoptar los proveedores de servicios de iniciación de pagos, de conformidad con la definición del artículo 4, punto 18, de la Directiva (UE) 2015/2366, en virtud del presente Reglamento, teniendo en cuenta su papel limitado en las operaciones de pago.

La ABE emitirá directrices, dirigidas a las autoridades competentes, sobre las características de un enfoque de la supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos en función del riesgo y las medidas que deben adoptarse al llevar a cabo dicha supervisión.

La ABE garantizará un diálogo periódico con las partes interesadas sobre el desarrollo de soluciones técnicas interoperables con el fin de facilitar la aplicación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación
Article 36 2

EBA shall issue guidelines specifying technical aspects of the application of this Regulation to direct debits as well as the measures to be taken by payment initiation service providers, as defined in Article 4, point (18), of Directive (EU) 2015/2366, under this Regulation, taking into account their limited role in payment transactions.

Article 36 3

EBA shall issue guidelines, addressed to competent authorities, on the characteristics of a risk-based approach to supervision of crypto-asset service providers and the steps to be taken when conducting such supervision.

Article 36 4

EBA shall ensure a regular dialogue with stakeholders on the development of technical interoperable solutions with the view of facilitating the implementation of the requirements laid down in this Regulation.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito