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+Artículo 1 Definiciones |
Artículo 1 DefinicionesArtículo 1 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1.
«proveedor tercero directo de servicios de TIC»: el proveedor tercero de servicios de TIC o el proveedor intragrupo de servicios de TIC que haya firmado un acuerdo contractual con:
a)
una entidad financiera para prestarle directamente sus servicios de TIC;
b)
una entidad financiera o no financiera para prestar sus servicios a otras entidades financieras del mismo grupo.
2.
«cadena de suministro de servicios de TIC»: secuencia de acuerdos contractuales vinculados con el servicio de TIC prestado por el proveedor tercero directo de servicios de TIC a la entidad financiera y que comienza por el proveedor tercero directo de servicios de TIC que cuenta con uno o varios proveedores terceros de servicios de TIC como contrapartes (subcontratistas);
3.
«posición»: puesto que ocupa un proveedor tercero de servicios de TIC en la cadena de suministro de servicios de TIC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
Incidencias vinculadas
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