+Sección 2 Otros requisitos
---+Artículo 19 Recurso a agentes sucursales o a entidades a las que se externalicen actividades
------+Artículo 19 1.
------+Artículo 19 2.
------+Artículo 19 3.
------+Artículo 19 4.
------+Artículo 19 5.
------+Artículo 19 6.
------+Artículo 19 7.
------+Artículo 19 8.
---+Artículo 20 Responsabilidad
------+Artículo 20 1.
------+Artículo 20 2.
---+Artículo 21 Conservación de la información

Sección 2 Otros requisitos

Sección 2 Otros requisitos

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 19 Recurso a agentes sucursales o a entidades a las que se externalicen actividades -
Artículo 20 Responsabilidad -
Artículo 21 Conservación de la información

Artículo 21

Conservación de la información

Los Estados miembros exigirán a las entidades de pago que conserven todos los documentos necesarios a efectos del presente título durante cinco años como mínimo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/849 y de otras disposiciones pertinentes del Derecho de la Unión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito