+Artículo 31 Motivación y comunicación
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Artículo 31 Motivación y comunicación

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1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 31 1.
Cualquier medida adoptada por las autoridades competentes en virtud de los artículos 23, 28, 29 o 30 que implique sanciones o restricciones del ejercicio de la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento deberá estar debidamente motivada y ser comunicada a la entidad de pago afectada.
Artículo 31 2.
Los artículos 28, 29 y 30 se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que incumben a las autoridades competentes en aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 y el Reglamento (UE) 2015/847, en particular con arreglo al artículo 48, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/847, en materia de supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en esos instrumentos.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito