+Artículo 31 Motivación y comunicación
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Artículo 31 Motivación y comunicación
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1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 31 1.
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Cualquier medida adoptada por las autoridades competentes en virtud de los artículos 23, 28, 29 o 30 que implique sanciones o restricciones del ejercicio de la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento deberá estar debidamente motivada y ser comunicada a la entidad de pago afectada.
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Artículo 31 2.
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Los artículos 28, 29 y 30 se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que incumben a las autoridades competentes en aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 y el Reglamento (UE) 2015/847, en particular con arreglo al artículo 48, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 y el artículo 22, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/847, en materia de supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en esos instrumentos.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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