+Artículo 31 1.

Artículo 31 1.

Cualquier medida adoptada por las autoridades competentes en virtud de los artículos 23, 28, 29 o 30 que implique sanciones o restricciones del ejercicio de la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento deberá estar debidamente motivada y ser comunicada a la entidad de pago afectada.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito