+Artículo 31 1.
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Artículo 31 1.
Cualquier medida adoptada por las autoridades competentes en virtud de los artículos 23, 28, 29 o 30 que implique sanciones o restricciones del ejercicio de la libre prestación de servicios o la libertad de establecimiento deberá estar debidamente motivada y ser comunicada a la entidad de pago afectada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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