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+Artículo 8 1. |
Artículo 8 1.Las autoridades competentes podrán eximir total o parcialmente de la aplicación de la parte sexta a una entidad y a todas o varias de sus filiales en la Unión, y las supervisarán como un subgrupo único de liquidez, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
a)
que la entidad matriz en base consolidada o una entidad filial en base subconsolidada cumpla con las obligaciones establecidas en la parte sexta;
b)
que la entidad matriz en base consolidada o la entidad filial en base subconsolidada controle y vigile en todo momento las posiciones de liquidez de todas las entidades del grupo o del subgrupo a las que se aplique la exención, controle y vigile en todo momento las posiciones de financiación de todas las entidades del grupo o del subgrupo cuando se aplique la exención respecto del requisito relativo a la ratio de financiación estable neta (NSFR) establecido en el título IV de la parte sexta, y garantice un nivel suficiente de liquidez, y de financiación estable cuando se aplique la exención respecto del requisito relativo a la NSFR establecido en el título IV de la parte sexta, por lo que respecta a todas las citadas entidades;
c)
que las entidades hayan celebrado contratos que a satisfacción de las autoridades competentes, prevean la libre circulación de fondos entre ellas a fin de poder cumplir sus obligaciones individuales y conjuntas a su vencimiento;
d)
que no existan actualmente ni es previsible que existan impedimentos importantes, de tipo práctico o jurídico, para el cumplimiento de los contratos a que se refiere la letra c). A más tardar el 1 de enero de 2014, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de cualquier impedimento jurídico que pueda imposibilitar la aplicación del párrafo primero, letra c), y, se le invita a presentar, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, una propuesta legislativa sobre los impedimentos que, llegado el caso, hubiera que suprimir. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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