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+Artículo 8 3. |
Artículo 8 3.Cuando las entidades del subgrupo único de liquidez estén autorizadas en varios Estados miembros, el apartado 1 se aplicará solo tras llevar a cabo el procedimiento establecido en el artículo 21, y únicamente a aquellas entidades cuyas autoridades competentes estén de acuerdo en lo siguiente:
a)
su evaluación del cumplimiento de la organización y del tratamiento del riesgo de liquidez en las condiciones establecidas en el artículo 86 de la Directiva 2013/36/UE en todo el subgrupo único de liquidez;
b)
la distribución de los importes, la ubicación y la propiedad de los activos líquidos que deba mantener el subgrupo único de liquidez cuando se aplique la exención respecto del requisito relativo a la ratio de cobertura de liquidez (LCR) establecido en el reglamento delegado a que se refiere el artículo 460, apartado 1, y la distribución de los importes y la ubicación de la financiación estable disponible en el subgrupo único de liquidez cuando se aplique la exención respecto del requisito relativo a la NSFR establecido en el título IV de la parte sexta del presente Reglamento;
c)
la determinación de los importes mínimos de activos líquidos que deben poseer las entidades exentas de la aplicación del requisito relativo a la LCR establecido en el reglamento delegado a que se refiere el artículo 460, apartado 1, y la determinación de los importes mínimos de financiación estable disponible que deben poseer las entidades exentas de la aplicación del requisito relativo a la NSFR establecido en el título IV de la parte sexta del presente Reglamento;
d)
la necesidad de parámetros más estrictos que los establecidos en la parte sexta;
e)
el intercambio, sin restricciones, de información completa entre autoridades competentes;
f)
plena conciencia de las implicaciones de este tipo de exención. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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