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+Artículo 11 2. |
Artículo 11 2.A fin de velar por la aplicación en base consolidada de los requisitos del presente Reglamento, los términos «entidad», «entidad matriz de un Estado miembro», «entidad matriz de la UE» y «empresa matriz», según el caso, también se referirán a:
a)
una sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera aprobada de conformidad con el artículo 21 bis de la Directiva 2013/36/UE;
b)
una entidad designada que esté bajo el control de una sociedad financiera de cartera matriz o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz, cuando dicha sociedad matriz no esté sujeta a aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE;
c)
una sociedad financiera de cartera, sociedad financiera mixta de cartera o entidad designada de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 6, letra d) de la Directiva 2013/36/UE. La situación consolidada de una entidad de las contempladas en el presente apartado, párrafo primero, letra b), será la situación consolidada de la sociedad financiera de cartera matriz o de la sociedad financiera mixta de cartera matriz que no esté sujeta a aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE. La situación consolidada de una sociedad de las contempladas en el presente apartado, párrafo primero, letra c), será la situación consolidada de su sociedad financiera de cartera matriz o de su sociedad financiera mixta de cartera matriz. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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