+Artículo 11 2.

Artículo 11 2.

A fin de velar por la aplicación en base consolidada de los requisitos del presente Reglamento, los términos «entidad», «entidad matriz de un Estado miembro», «entidad matriz de la UE» y «empresa matriz», según el caso, también se referirán a:

a) 

una sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera aprobada de conformidad con el artículo 21 bis de la Directiva 2013/36/UE;

b) 

una entidad designada que esté bajo el control de una sociedad financiera de cartera matriz o de una sociedad financiera mixta de cartera matriz, cuando dicha sociedad matriz no esté sujeta a aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE;

c) 

una sociedad financiera de cartera, sociedad financiera mixta de cartera o entidad designada de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 6, letra d) de la Directiva 2013/36/UE.

La situación consolidada de una entidad de las contempladas en el presente apartado, párrafo primero, letra b), será la situación consolidada de la sociedad financiera de cartera matriz o de la sociedad financiera mixta de cartera matriz que no esté sujeta a aprobación de conformidad con el artículo 21 bis, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE. La situación consolidada de una sociedad de las contempladas en el presente apartado, párrafo primero, letra c), será la situación consolidada de su sociedad financiera de cartera matriz o de su sociedad financiera mixta de cartera matriz.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito